Acción Paralización de los derribos en la Cañada MIERCOLES 6 JULIO 09.00H.

La concejalía de urbanismo del Ayuntamiento de Madrid es la responsable de dejar familias en la calle ejecutando derribos de viviendas ilegales a pesar de existir una ley  desde marzo de 2011 que reflleja el compromiso por parte de las administraciones de dar  una solución a través de un plan social teniendo en cuenta a los/as implicados/as.

Con la acción se pretende colapsar el registro de la Concejalía de Urbanismo, acompañándolo de un texto que refleja como sus propias leyes visibilizan las irregularidades, injusticias e ilegalidades que se están produciendo.

Se van a hacer dos tandas, Se ha quedado en el metro Colombia a las 9 de la mañana y  a las 11Acude con el impreso que se adjunta. Difunde la acción a todos/as los/as que creas pueden interesarle.  

Por si llegas un poco tarde Urbanismo está en c/Guatemala nº13

Copia y pega el texto de abajo para imprimir.

También podéis descargarlo en n-1 en el grupo de la asamblea_cañada_real

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A DÑA. PILAR MARTÍNEZ LÓPEZ, DELEGADA DEL ÁREA DE URBANISMO Y VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

(C/ Guatemala 13, 28016 – Madrid)

 

 

D. / Dña. ………………………………………………………………, mayor de edad, con D.N.I. / N.I.E. ………………………………………….., y con domicilio a efectos de notificación para el presente procedimiento en la siguiente dirección……………………………………………………………………………, ante esa Delegada de Urbanismo comparezco y como mejor proceda en Derecho:

EXPONGO:

 

Al amparo del artículo 29.1 de la Constitución, y de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, mediante el presente escrito ejerzo mi derecho fundamental de PETICIÓN individual, en relación con la situación de derribos de viviendas habitadas que está viviendo la Cañada Real Galiana desde 2007, y que aún hoy continúa a pesar de la aprobación de la Ley 2/2011.

La presente PETICIÓN se basa en los siguientes:

HECHOS

 

PRIMERO.- Todas las administraciones públicas han consentido de forma consciente durante más de cincuenta años el asentamiento de viviendas y construcciones en la Cañada Real Galiana. En la actualidad se estima una población en la zona de entre 25.000 y 40.000 personas dependiendo de las fuentes[1].

La consolidación del barrio ha discurrido en paralelo a la tolerancia pública del mismo, con actuaciones que incluso daban a entender su práctica normalización, a saber: cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), empadronamiento de sus habitantes, asfaltado de varios tramos de la vía pecuaria para el tránsito de camiones municipales camino del vertedero, indemnización de los ocupantes de parcelas afectadas por obras de infraestructura (A-3, M-45, M-50, encauzamiento del Arroyo de los Migueles, AVE Madrid-Valencia, etc.). Hasta el año 2007 no se tiene constancia del derribo de ninguna vivienda habitada.

Sin esa actitud tan prolongada de consentimiento no hubiera sido posible la llegada de miles de familias que, en ocasiones, han invertido todos sus ahorros para procurarse una vivienda.

SEGUNDO.- Desde el año 2007 este Ayuntamiento viene demoliendo viviendas de familias completas sin ofrecer ninguna alternativa de alojamiento. Además de contradecir la actitud de tolerancia mostrada durante décadas, estos derribos significan el aumento del número de personas sin hogar en nuestra ciudad y comportan situaciones de grave tensión social en un barrio ya de por sí muy castigado por los efectos de la crisis económica.

TERCERO.- Amnistía Internacional ha denunciado estos derribos así cómo la forma en que se producen por ser contrarios al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su informe “Derechos a la Intemperie”[2].

CUARTO.- El día 30 de marzo de 2011 ha entrado en vigor la Ley 2/2011 de la Cañada Real Galiana que desafecta la vía pecuaria y establece que la resolución de las cuestiones de ocupación de la zona deben resolverse a través de un acuerdo marco entre administraciones dando en todo momento participación a los afectados.

QUINTO.- El día 17 de junio de 2011 se ha hecho entrega al Alcalde de Madrid de un total de más de 12.000 firmas en apoyo de la paralización de los derribos.

SEXTO.- La Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a realizar desde el 1 de junio de 2011 un censo de habitantes de la Cañada Real Galiana.

SÉPTIMO.- La Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid ha solicitado de usted una reunión urgente para el cese de los derribos, sin que todavía haya habido contestación en ningún sentido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (suscrito en 1977)

 

Artículo 11.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Constitución Española de 1978.

 

Artículo 9.3.- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

 

Artículo 39. 1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 3.- 1. Las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. (…)

5. En sus relaciones con los ciudadanos las Administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

 

Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana.

 

Disposición Adicional Primera.- Atendiendo a la diversidad de circunstancias que se dan en los terrenos desafectados, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 de esta Ley, las Administraciones con competencia en la materia acordarán los mecanismos e instrumentos de colaboración y cooperación que sean necesarios para llevar a cabo un acuerdo marco para resolver todas las cuestiones derivadas de la ocupación, desafectación y destino de los terrenos de la Cañada Real Galiana objeto de la presente Ley, dando en todo el proceso participación a los afectados debidamente representados por asociaciones acreditadas.

 

 

En virtud de estas normas, se considera ilegal:

– La ejecución de derribos al margen del proceso establecido en la Ley de la Cañada Real.

– La exclusión arbitraria de habitantes del acuerdo marco como consecuencia del derribo de su vivienda.

– La vulneración del principio de buena fe de las administraciones públicas que en el caso del Ayuntamiento de Madrid actúa de modo casi ejemplarizante después de décadas de tolerancia consciente.

– La demolición de viviendas sin consulta previa a los interesados y sin previsión de alojamiento alternativo suficiente, máxime cuándo se trata de familias con hijos menores.

Por encima de todo ello,

– Es evidente que cualquier derribo que se ejecuta en la actualidad sobre la Cañada Real Galiana, una vez que se ha aprobado la Ley específica de la zona, comporta una grave y desproporcionada injusticia material que quiebra los mínimos principios del Estado Social y Democrático de Derecho.

Por lo expuesto,

SOLICITO: que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, ordene la PARALIZACIÓN DE LOS DERRIBOS DE VIVIENDAS HABITADAS EN LA CAÑADA REAL GALIANA.

Existen numerosas viviendas sobre las que existen procedimientos administrativos y judiciales abiertos. Esta petición no viene referida a tales procedimientos, que seguirán el curso que corresponda, sino que se circunscribe a la paralización del acto mismo de derribo de viviendas habitadas, por lo que no será causa de inadmisión la alegación de que sobre cada vivienda existe un procedimiento abierto (art. 8 L.O. 4/2001).

OTROSÍ SOLICITO: que se suspenda cualquier demolición efectiva sobre viviendas habitadas en la zona hasta la contestación motivada de esta petición según establece el artículo 29.1 de la Constitución Española, debido al grave perjuicio que suponen y la imposible reparación del daño que causan.

SEGUNDO OTROSÍ SOLICITO: que, en aplicación de la Disp. Adicional 1ª de la mencionada Ley 2/2011 de 15 de marzo, que establece el marco jurídico vigente para todos los temas relacionados con Cañada Real, se convoque con carácter inmediato una mesa que integre a la Comunidad de Madrid, los ayuntamientos de Madrid, Rivas y Coslada, y la representación vecinal, con objeto de resolver de manera dialogada todos los conflictos.

En Madrid, a 6 de julio de 2011.


[1] El Informe del Defensor del Pueblo de 2009 estima un número de habitantes superior a 40.000.

[2] www.es.amnesty.org